Pieza 100
Disposiciones generales
Define el alcance, la audiencia y el propósito profesional de las normas ACADA.
§ 100.1
Autoría y alcance
(a) Autoría educativa. Las presentes Normas han sido publicadas por la American Canine and Animal Dressing Academy como guía educativa para el sector, con el fin de promover prácticas de cuidado animal más seguras y uniformes en los centros de peluquería canina comerciales.
(b) Ámbito de aplicación. Este capítulo está dirigido a profesionales del aseo, servicios de peluquería a domicilio, salones de belleza, empresas de cuidado de mascotas, formadores, proveedores de servicios relacionados con la veterinaria, centros de acogida y otras organizaciones que elaboren políticas, procedimientos operativos estándar, materiales de formación y prácticas de seguridad relacionadas con el aseo.
(c) Uso educativo. Las Normas pueden ser utilizadas por los alumnos de la ACADA, los titulados de los programas, los participantes en el registro, los profesionales independientes y las empresas que decidan hacer referencia a ellas o adoptarlas.
(d) Enfoque de desarrollo profesional. Estas Normas sirven como puntos de referencia educativos para el aprendizaje profesional, la educación del consumidor, el análisis de seguros y la planificación de la seguridad en el sector. No sustituyen a la legislación aplicable, la atención veterinaria, la política del empleador, las instrucciones del fabricante ni el criterio profesional.
(e) Referencia curricular. Módulo 1A: Fundamentos profesionales y ámbito de actuación
§ 100.2
Definiciones
A los efectos del presente capítulo:
(a) «Titular de un programa de la ACADA» se refiere a una persona que haya completado un programa educativo o itinerario de la ACADA identificado en los registros de la ACADA.
(b) «Participante en el Registro de la ACADA» se refiere a una persona física o jurídica incluida por la ACADA en un directorio, registro, página de verificación u otro registro de acceso público, de conformidad con la política de la ACADA y los términos del acuerdo aplicable.
(c) «Animal cliente» se refiere a cualquier animal doméstico presentado para recibir servicios de peluquería por su propietario o un agente autorizado.
(d) «Centro de peluquería canina comercial» se refiere a cualquier negocio o instalación que preste servicios de peluquería canina a cambio de una remuneración.
(e) «Indicadores de estrés térmico» se refiere a los signos visibles que pueden sugerir un malestar térmico y que deben dar lugar a la interrupción del servicio, la comunicación con el propietario y la derivación a un veterinario cuando sea apropiado.
(f) «Aseo profesional» se refiere a la práctica de bañar, cepillar, cortar las uñas, limpiar el oído externo, cuidar el pelaje y peinar el pelaje con fines comerciales, dentro del ámbito del aseo no veterinario.
(g) «Especies secundarias» se refiere a conejos, cobayas, hurones, aves, reptiles y otros animales distintos de perros y gatos que se presentan para recibir servicios relacionados con el aseo.
§ 100.3
Reconocimiento educativo y papel de ACADA
(a) Adopción de las normas educativas. La ACADA anima a los profesionales y a las empresas del sector del aseo animal a utilizar estas normas como material de referencia educativo a la hora de desarrollar prácticas de seguridad animal, formación, procedimientos operativos estándar y comunicación con los clientes.
(b) Reconocimiento de programas y registros. Las personas que cumplan los requisitos formativos de la ACADA podrán figurar en los registros, certificados, directorios, listados de registro o herramientas de verificación de la ACADA, de conformidad con la política de la ACADA y los términos del acuerdo aplicable.
(c) Apoyo al desarrollo profesional. La ACADA puede proporcionar formación continua, actualizaciones de las normas, herramientas de registro y recursos de desarrollo profesional para respaldar los conocimientos actuales y unas prácticas más seguras.
(d) Función de la ACADA. La ACADA es una organización educativa y un operador de registro, no un organismo regulador gubernamental, una junta de concesión de licencias, un órgano de decisión veterinaria, un franquiciador ni un empleador de negocios de peluquería canina independientes. La concesión de licencias comerciales, las obligaciones legales, las decisiones de contratación, los requisitos de seguros y la supervisión de la práctica profesional siguen siendo competencia de las partes gubernamentales, legales, empresariales, veterinarias y contractuales pertinentes.